Expediente No. 1504-2015

Sentencia de Casación del 10/06/2016

“…El artículo 173 del Código Penal establece que por el delito de violación se impondrá la pena de ocho a doce años; y en el caso de que el hecho deba ser sancionado con agravación de la pena, artículo 174 numeral 4) ésta deberá ser aumentada en dos terceras partes. Conforme el artículo 66 del referido código, cuando la ley disponga que la sanción se aumente o disminuya en una cuota o fracción determinada, deberán aumentarse el mínimo y el máximo en la proporción que corresponde, quedando así fijados los nuevos parámetros para imponer la pena, en este caso, deberá aumentarse en dos terceras partes…”